Dirección de Conductas
La Dirección de Conductas tendrá las siguientes funciones:
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Ejercer las actividades de supervisión tendientes a mantener y proteger la integridad y transparencia de los mercados de activos financieros, y velar por que quienes participan en éstos, ajusten sus operaciones a las normas que lo regulan.
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Hacer un seguimiento del mercado, con el objeto de identificar la proliferación de nuevos tipos o modalidades de operaciones, que puedan constituir prácticas o conductas que atenten contra la integridad y transparencia de los mercados y entregar periódicamente al superior inmediato un reporte sobre el particular.
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Hacer seguimiento al funcionamiento de los proveedores de infraestructura y al cumplimiento de las funciones de los organismos de autorregulación.
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Evaluar en coordinación con la Delegatura para Intermediarios de Valores y otros Agentes, los reglamentos generales y operativos de los proveedores de infraestructura y los organismos de autorregulación.
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Ejercer, en relación con las conductas de quienes actúen en los mercados de activos financieros, las funciones señaladas en los numerales 2, 6 al 11 y 13 del artículo 29 del presente decreto.
Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Última modificación 16/03/2015